ORDEN de 22 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos públicos para la participación en los programas financiados con el Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) durante el año 2013 y se dictan normas para su funcionamiento.

Publicado el 12/02/2013 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la Educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Asimismo, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 9.1, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre las distintas Administraciones educativas competentes.

Uno de los programas de cooperación territorial que se ha desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma desde el curso 2005-2006 es el Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA), a través de los programas de acompañamiento escolar en centros de primaria y secundaria. Además, desde el curso 2006-2007 se ha desarrollado en Aragón el programa experimental de refuerzo educativo; inicialmente con financiación del Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación y posteriormente con fondos del PROA.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, y para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos.

En la Conferencia de Educación celebrada el día 18 de julio de 2012 se acordó el destino de los fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013 en relación con los diferentes programas de cooperación territorial. El presupuesto global del Plan PROA para 2012 asciende a 60.000.000 euros, de los cuales 1.340.475 euros corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012, se formalizan los criterios de distribución de los créditos para el año 2012 aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación y su aplicación para el desarrollo del "Plan PROA".

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de Educación Permanente, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden convocar a los centros públicos de Educación Primaria y Secundaria para la participación en los programas financiados con el Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo durante el año 2013 y dictar normas para su funcionamiento.

2. Los programas son:

a) Acompañamiento escolar en Primaria.

b) Acompañamiento escolar en Secundaria.

Descripción de los programas.

1. El programa de acompañamiento escolar en Primaria se dirige al alumnado de los dos últimos ciclos, seleccionados por el equipo docente y especialmente el tutor, que presenten dificultades y problemas en el aprendizaje, con objeto de mejorar sus resultados escolares y favorecer su socialización en el centro. Se realiza en grupo fuera del horario lectivo de los alumnos, y del profesor, mediante profesorado del centro. Las tareas de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación serán realizadas por un profesor del centro.

2. El programa de acompañamiento escolar en Secundaria Obligatoria se dirige al alumnado de esta etapa propuesto por el equipo docente y especialmente el tutor, que presenten dificultades y problemas en el aprendizaje o carezca de hábitos y destrezas para el estudio con objeto de mejorar sus resultados escolares y favorecer su socialización en el centro. Se realiza en grupo fuera del horario lectivo de los alumnos mediante profesorado del centro y fuera de su horario. Las tareas de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación serán realizadas por un profesor.

3. La incorporación de los alumnos propuestos para estos programas deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno asistirá regularmente a las actividades previstas en el programa. Del mismo modo, los centros informarán regularmente a las familias en relación a la evolución de sus hijos en estas actuaciones.

Gestión de los programas.

1. Estos programas se llevarán a cabo a través de medios propios.

2. Cada grupo de alumnos que se constituya para el acompañamiento tendrá un mínimo de ocho y un máximo de doce. Las actividades de este programa serán realizadas por los alumnos fuera de su horario lectivo, destinando a este efecto cuatro horas. En un mismo grupo podrán estar alumnos de distintos cursos siempre que el equipo docente lo considere oportuno.

3. El Director del centro propondrá al Director del Servicio Provincial los funcionarios que se harán cargo del desarrollo del programa. Una vez analizada e informada la propuesta, el Director del Servicio Provincial, previo informe de la unidad que corresponda en su caso, dictará resolución autorizando a los funcionarios designados para asumir las funciones del programa.

4. Los docentes que se ocupen de los programas de acompañamiento escolar en Primaria y en Secundaria destinarán a esta finalidad cinco horas semanales, cuatro para atender a su grupo de alumnos y una hora para tareas de coordinación y preparación de materiales.

5. Los docentes a los que se autorice la realización de las funciones propias de estos programas percibirán mensualmente las retribuciones aprobadas por el Gobierno de Aragón como componente singular de su complemento específico.

Financiación.

1. El presupuesto máximo destinado a este programa en el ejercicio de 2013 será el siguiente:

2. Con este importe se financiarán las retribuciones aprobadas por el Gobierno de Aragón como componente singular del complemento específico de la nómina de los docentes que participan en el programa.

3. El resto de los gastos asociados al programa serán sufragados por el propio centro docente con cargo a sus gastos de funcionamiento. Para ello, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte procederá a proveer un libramiento extraordinario por un importe de 200 euros por grupo para centros de educación primaria y 250 euros por grupo para centros de educación secundaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos.

4. De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ejecución del plan deberá respetar las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

5. Los gastos de desplazamiento y manutención de los alumnos participantes en los programas serán asumidos por las familias.

6. La financiación de los planes correspondientes a esta convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 para cada tipo o nivel de enseñanza.

7. Corresponde a los Directores Generales de Gestión de Personal y de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago.

Quinto.- Solicitudes.

1. El Director del centro que desee participar en esta convocatoria deberá completar una solicitud electrónica mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y deberá imprimirse para su presentación.

2. La solicitud así como la documentación que se relaciona en el siguiente apartado irá dirigida a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a. Proyecto para el desarrollo del Programa de acompañamiento escolar en Primaria o Secundaria conforme al modelo previsto en el Anexo I.

b. Certificado expedido por el Director del centro en el que figure la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo escolar del centro en la participación del programa.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Valoración de los proyectos para el desarrollo de los programas.

1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los proyectos presentados serán valorados por una Comisión provincial con la siguiente composición:

a. Presidente: el Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue.

b. Vocales: un Inspector de educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y el Asesor de PROA.

c. Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

2. La Comisión Provincial valorará cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios indicados en anexo II y III.

3. Dentro de los cinco días siguientes a la propuesta de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la relación de los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación y en listados diferentes según correspondan a un programa u otro.

Séptimo.- Selección de los proyectos.

1. Una Comisión de selección propondrá al Director General de Política Educativa y Educación Permanente los centros que van a participar en los Programas de acompañamiento escolar en Primaria o Secundaria, indicando la valoración final de los proyectos.

2. La Comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros:

a. Presidente: La Jefe del Servicio de Innovación y Orientación educativa.

b. Vocales: dos representantes de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, uno perteneciente a la Inspección Educativa y otro a la Unidad de Programas.

c. La asesora técnica de Orientación Educativa.

d. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Octavo.- Resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, con indicación de los centros seleccionados clasificados por programas.

2. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente los proyectos de los centros seleccionados escaneados.

Noveno.- Seguimiento y evaluación de los programas.

1. Los centros educativos cumplimentarán a lo largo del curso los cuestionarios o informes que les pudieran ser remitidos y participarán en las reuniones a las que pudieran ser convocados para el seguimiento de los programas.

2. A la conclusión del curso escolar los centros incorporarán a la Memoria anual un Informe de evaluación que corresponda a los programas objeto de esta Orden.

3. En el citado informe de evaluación se incluirá el anexo IV sin perjuicio de que esta información sea reclamada por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través de los Servicios Provinciales, con anterioridad a la finalización del curso y referida a alguno de los trimestres del mismo.

4. Antes del 30 de septiembre de 2013, los centros remitirán al Servicio Provincial los datos de grupos y profesores participantes actualizados (según tablas del anexo I), sin que aquellos superen el número aprobado en la resolución de la presente convocatoria. Estos datos será remitidos por los Servicios Provinciales tanto a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente como a la Dirección General de Gestión de Personal.

Décimo.- Revocación.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a. A petición del propio centro, previo informe del Consejo escolar y de Inspección educativa.

b. Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de Inspección educativa.

Undécimo.- Habilitación.

Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Política Educativa y Educación Permanente, Dirección General de Gestión de Personal y Dirección General de Ordenación Académica del Departamento para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Zaragoza, 22 de enero de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ